miércoles, 2 de mayo de 2012

"La violencia hacia las mujeres en la dictadura tuvo una función disciplinadora"

María Sonderéguer: "La violencia hacia las mujeres en la dictadura tuvo una función disciplinadora"
Para la investigadora, las víctimas del terrorismo de Estado experimentaron un doble castigo porque fueron consideradas "transgresoras" del orden cultural y social establecido.
 
Por Pablo Montanaro
 
“La dificultad para abordar la violencia sexual y la violencia de género durante la dictadura tiene dos ejes. Por un lado, se trata de una cuestión postergada y por otro, su tratamiento pone en discusión el orden sociocultural actual y no sólo el del contexto del terrorismo de Estado. Cómo la sociedad ‘tolera’ la violencia de género parece ir a contrapelo del profuso aparato normativo que la aborda, la tipifica y la judicializa. La impunidad con la que se ejecutó la violencia sexual durante el terrorismo de Estado pone de manifiesto todos los prejuicios sexistas que subyacen aún hoy en la valoración de los delitos sexuales”, explicó María Sonderéguer, coordinadora de la investigación “Análisis de la relación entre violencia sexual, tortura y violación a los derechos humanos”, publicado por la Universidad Nacional de Quilmes.
Recién en 2010, las violaciones y el abuso sexual cometidos por los represores durante la dictadura militar en la Argentina fueron tratados como delitos de lesa humanidad. Antes eran considerados hechos eventuales. No formaban parte del plan sistemático. La Justicia los consideraba prescriptos.
El primer fallo que estableció a la violación como un delito de lesa humanidad e imprescriptible como la tortura se dictó ese año por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, y condenó a once años de prisión a Horacio Américo Barcos, un agente civil de Inteligencia de esa provincia. A la hora de dictar sentencia, los jueces consideraron que la violencia sexual que ejerció Barcos también constituyó una forma más de tormentos y por lo tanto un crimen de lesa humanidad.
En diálogo con La Mañana de Neuquén, Sonderéguer, quien además es Directora Nacional de Formación en Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, sostuvo que la invisibilización de la violencia sexual en los primeros años de la democracia, en los testimonios recogidos por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) o brindados en el Juicio a las Juntas Militares, “se relaciona tanto con su caracterización como violación sexual como con el reconocimiento de si hubo hechos de violación”.

¿Qué significado ha tenido la violencia hacia las mujeres en los años de la dictadura militar?
La violencia hacia las mujeres durante el terrorismo de Estado tuvo una función disciplinadora. La diferencia entre los géneros son el resultado de una construcción cultural y social, que estableció una lógica de estatus en la que los atributos y los roles de la masculinidad fueron jerarquizados respecto de los roles y atributos de la feminidad.
La violencia masculina puede ser interpretada en esa relación jerarquizada como expresión de dominio, como un acto disciplinador hacia aquellas mujeres que se desplazaron de su posición subordinada; y también como una agresión, como una afrenta hacia los otros varones. En las violencias sexuales se expresa un acto de poder. Las mujeres víctimas del terrorismo estatal experimentaron un doble castigo ya que fueron consideradas “transgresoras” del orden cultural y social establecido.
Los desarrollos teóricos sobre el género son un aporte a esta reflexión al analizar las relaciones entre el poder, la violencia sexual y el terrorismo estatal. En el contexto del terrorismo de Estado, la violencia sexual y la tortura adquieren una especificidad en el caso de las mujeres. Por ello decimos que es necesario analizar el impacto diferenciado de la violencia represiva sobre varones y mujeres.
 
¿Por qué motivo no se habían investigado las violaciones y los delitos sexuales durante el juicio a las juntas militares en 1985? ¿Por qué la Justicia no los tomó como delitos?
En el Juicio a las Juntas Militares en 1985, la sanción jurídica a los crímenes del terrorismo de Estado supuso el reestablecimiento de la vigencia de un código común, el restablecimiento de la ley. El testimonio de las víctimas, pautado por el interrogatorio de los jueces, se transformaba en prueba jurídica y en la reconstrucción de los hechos, los y las testigos devenían sujetos de derecho. Pero esos sujetos de derecho se constituían sobre un concepto de ciudadanía abstracto que les escamoteaba su condición de varones y mujeres concretos. En ese entonces, las denuncias de prácticas de violencia sexual hacia las mujeres -o hacia los varones- quedaron subsumidas en la figura de los tormentos y en las distintas vejaciones. Incluso, quedaron relegadas ante el crimen de la desaparición forzada, que se consideró el elemento central de la metodología represiva del terrorismo de Estado.

¿Cómo estaba tipificada la violación sexual en el Código Penal argentino?
Como “delito contra la honestidad”. Recién en el año 1999 la definición fue sustituida por la designación de “delito contra la integridad sexual”. Incluso hoy, las acciones penales en el caso de una violación son “acciones dependientes de instancia privada”, es decir, dependen de la denuncia de la persona agraviada. Con todo, ya durante el juicio a las Juntas Militares, la acusación del Ministerio Público -el alegato del fiscal Julio César Strassera- menciona diversas formas de agresión de índole sexual y señala que las órdenes dadas desde la dirección del aparato estatal importaron, dada la clandestinidad en su modo de operar y la libertad de acción a sus integrantes para determinar sus objetivos dentro de un marco vagamente prescripto, la aceptación de que podrían cometerse masivamente otro grupo de delitos, tales como robos, abortos, violaciones y supresión del estado civil de menores.

Usted afirmó que la reflexión sobre violencia sexual en los años de dictadura conforma una instancia en la que es posible hacer visible el impacto diferenciado sobre las mujeres en las prácticas de violencia política.
Analizar el abuso y la violencia sexual en los centros clandestinos de detención durante los años de la dictadura nos permite identificar un núcleo duro de las relaciones de poder en el cual el cuerpo de las mujeres es territorio de quien tiene ese poder. Sin embargo, estas relaciones de poder están naturalizadas por la cultura. Mirar con perspectiva de género permite comprender que durante el terrorismo de Estado, la represión y la tortura  no fueron neutros y esto incide no sólo en la conceptualización legal de las conductas sino que tiene que incidir también en los procesos de justicia, en los procesos de verdad  y en las políticas de reparación.

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